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DISPOSICIONES GENERALES

 

 ARTICULO 1°.- El presente ordenamiento tiene por objeto estandarizar y contribuir al desarrollo informático de las diferentes unidades administrativas de la Empresa NN.

 

ARTICULO 2°.- Para los efectos de este instrumento se entenderá por: Comité: Al equipo integrado por la Dirección , Subdirección, los Jefes departamentales y el personal administrativo de las diferentes unidades administrativas (Ocasionalmente) convocado para fines específicos como:

• Adquisiciones de Hardware y software

• Establecimiento de estándares de la Empresa NN tanto de hardware como de software

 â€¢ Establecimiento de la Arquitectura tecnológica de grupo.

• Establecimiento de lineamientos para concursos de ofertas Administración de Informática: Está integrada por la Dirección, Subdirección y Jefes Departamentales, las cuales son responsables de:

• Velar por el funcionamiento de la tecnología informática que se utilice en las diferentes unidades administrativas

• Elaborar y efectuar seguimiento del Plan Maestro de Informática

ʉۢ Definir estrategias y objetivos a corto, mediano y largo plazo

• Mantener la Arquitectura tecnológica

• Controlar la calidad del servicio brindado

• Mantener el Inventario actualizado de los recursos informáticos

• Velar por el cumplimiento de las Políticas y Procedimientos establecidos.

 

ARTICULO 3°.- Para los efectos de este documento, s e entiende por Políticas en Informática, al conjunto de reglas obligatorias, que deben observar los Jefes de Sistemas responsables del hardware y software existente en la Empresa NN, siendo responsabilidad de la Administración de Informática, vigilar su estricta observancia en el ámbito de su competencia, tomando las medidas preventivas y correctivas para que se cumplan.

 

ARTICULO 4°.

- Las Políticas en Informática son el conjunto de ordenamientos y lineamientos enmarcados en el ámbito jurídico y administrativo de la Empresa NN. Estas normas inciden en la adquisición y el uso de los Bienes y Servicios Informáticos en la Empresa NN, las cuales se deberán de acatar invariablemente, por aquellas instancias que intervengan directa y/o indirectamente en ello.

 

ARTICULO 5°.

- La instancia rectora de los sistemas de informática de la Empresa NN es la Administración, y el organismo competente para la aplicación de este ordenamiento, es el Comité.

 

ARTICULO 6°.

- Las presentes Políticas aquí contenid as, son de observancia para la adquisición y uso de bienes y servicios informáticos, en la Empresa NN, cuyo incumplimiento generará que se incurra en responsabilidad administrativa; sujetándose a lo dispuesto en la sección Responsabilidades Administrativas de Sistemas.

 

ARTICULO 7°.

- Las empresas de la Empresa NN deberán contar con un Jefe o responsable del Area de Sistemas, en el que recaiga la administración de los Bienes y Servicios, que vigilará la correcta aplicación de los ordenamientos establecidos por el Comité y demás disposiciones aplicables.

INSTALACIONES

 

ARTICULO 17°.

- La instalación del equipo de cómputo , quedará sujeta a los siguientes lineamientos:

a) Los equipos para uso interno se instalarán en lugares adecuados, lejos de polvo y tráfico de personas. En las áreas de atención directa al público los equipos se instalarán en lugares adecuados.

 b) La Administración de Informática, así como las áreas operativas deberán contar con un croquis actualizado de las instalaciones eléctricas y de comunicaciones del equipo de cómputo en red.

c) Las instalaciones eléctricas y de comunicaciones, estarán de preferencia fijas o en su defecto resguardadas del paso de personas o máquinas, y libres de cualquier interferencia eléctrica o magnética.

d) Las instalaciones se apegarán estrictamente a los requerimientos de los equipos, cuidando las especificaciones del cableado y de los circuitos de protección necesarios;

 e) En ningún caso se permitirán instalaciones improvisadas o sobrecargadas.

 f) Cuando en la instalación se alimenten elevadores, motores y maquinaria pesada, se deberá tener un circuito independiente, exclusivo para el equipo y/o red de cómputo.

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